Apartado de anexo primeroApartado primero. Por unanimidad de las representaciones intervinientes, se acuerda modificar el redactado del artículo 19, y se propone y acuerda el siguiente texto, que sustituye, a todos los efectos, el anteriormente publicado, quedando el texto del precepto convencional como sigue: «Artículo 19. Complemento salarial por movilidad territorial. UPTA abonará un complemento salarial por importe de 2.000 euros brutos anuales, a aquellas personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio que se desplacen temporalmente a otro centro de trabajo de la entidad ubicado a más de 200 km del centro de trabajo habitual, siempre y cuando dicho desplazamiento tenga una duración superior a seis meses e implique cambio temporal de residencia. Dicho complemento se revalorizará, anualmente, en los mismos términos establecidos en el artículo 16 de este convenio.» Segundo. Que se mandata y faculta a don José Luis Mazón Lloret para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente acta de modificación del Convenio colectivo en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente Acta de Acuerdo de modificación del Art. 19 del Convenio colectivo de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España, UPTA España y su Personal Laboral (código de convenio: 90104502012024). Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman la presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–POR LA EMPRESA, UPTA España, Inés María Mazuela Rosado y Salvador González Zafra.–POR DE LA PARTE SINDICAL, FeSMC-UGT, María Pedraza López-Rey, José Luis Mazón Lloret y Natalia Santos González. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 11/04/2024 Fecha de publicación: 23/04/2024 Referencias anteriores MODIFICA el art. 19 del Convenio publicado por Resolución de 16 de enero de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-1504
). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Convenios colectivos Trabajadores autónomos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid