Artículo 18Distribución de la jornada
«I. Trimestralmente se planificará, en cada centro los cuadros horarios, con especificación de los distintos turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada trabajador/a, de manera que, con quince días de antelación a la planificación trimestral, pueda conocer y controlar la jornada a realizar. En los horarios se especificará, el nombre del trabajador/a, el turno de trabajo diario en la empresa, la jornada semanal y los tiempos de descanso. En el caso de las personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada establecida en el convenio, se establecerá un sistema rotativo de turnos de mañana o tarde, de lunes a domingo, sin posibilidad de establecer turnos mixtos de mañana o tarde en la misma semana. Excepcionalmente podrá establecerse un horario distinto para personas trabajadoras con una jornada superior al 50 % de la jornada establecida en el convenio, con inclusión de turnos mixtos en caso de necesidades organizativas del centro, estableciéndose un máximo de dos días al mes por persona trabajadora, salvo en los centros de trabajo que tengan domingos de apertura obligatoria, cuyo máximo se ampliará hasta tres días al mes. Todo lo anterior, salvo acuerdo entre las partes afectadas. II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario sea igual o inferior a cuatro horas la jornada diaria de trabajo deberá prestarse de manera continuada. La distribución de la jornada deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y reglamentariamente; esto es, jornada diaria máxima de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo y mínima de 4 horas diarias en el caso de trabajadores/as a jornada completa, así como el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y comienzo de la siguiente. En jornadas continuadas o partidas, las pausas de descanso no podrán ser superiores a dos horas.» Cuarto. Se procede a la firma del Presente Acta, autorizando al Letrado, don Jorge Vidal Aparicio, para que, en nombre de la Comisión Negociadora realice los trámites necesarios ante la Administración para la Inscripción, registro electrónico y publicación de la prórroga y modificación del II Convenio colectivo de la empresa KIWOKO PET, SLU, así como para presentar subsanaciones, o documentación complementaria que se solicite, según regulación recogida en el RD 703/2010, y mantener informada puntualmente a las partes. A continuación, se levanta la sesión siendo las 12:00 horas, firmando la presente Acta todas las partes. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 11/04/2024 Fecha de publicación: 23/04/2024 Referencias anteriores MODIFICA el art. 18 del Convenio publicado por Resolución de 16 de julio de 2023 (Ref.
BOE-A-2023-17239
). DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). Materias Animales de compañía Convenios colectivos Establecimientos comerciales subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid