Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo franja para el colectivo de tracción de Captrain España, SAU.
Artículo 64Acumulación de crédito de horas de los representantes de las personas trabajadoras
1. En la Empresa, los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 100 % de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones sin rebasar el máximo total, en uno o varios de ellos.
2. Los representantes de las personas trabajadoras que se acojan a la acumulación de horas deberán notificar a la Empresa los acuerdos adoptados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción de estos.