Resolución de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo WFS Ground Handling.
Artículo 39Nacimiento y cuidado del menor
En esta materia se estará a lo que dispone con carácter general el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de general aplicación. La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 BIS del Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación mínima de cuarenta y cinco días respecto del primer día de disfrute del referido permiso. Asimismo, se limitará el disfrute en aquellas semanas en las que ya haya un 3 % de personas trabajadoras en el cuadrante disfrutando del permiso parental, debiendo producirse el disfrute del permiso por la persona trabajadora en fecha distinta. A los anteriores efectos, se entenderá por semana la semana natural de lunes a domingo. En caso de conflicto por concurrencia de varias solicitudes que superen el porcentaje anteriormente establecido, se atenderá la petición por orden de solicitud y, en caso de igualdad, por antigüedad.