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Resolución 2 unidades
Resolución de 17 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro Colegio San Felipe Neri, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando (Cádiz).
X 8359/boees-x-boe-a-2024-835925 abr 2024
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que con fecha 22 de febrero de 2023, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro CRMF de San Fernando, en la realización de prácticas de formación en el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, con las personas alumnas de los cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo, impartidos por el Centro CRMF de San Fernando, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el convenio. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 6 de marzo de 2023. Segundo. Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y el centro de trabajo Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro-Colegio San Felipe Neri, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.» Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al finalizar el alumno recibe un título con validez curricular. El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a la consecución de un certificado de profesionalidad. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023. Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la consulta cuarta señala que: «La obtención de un certificado profesional o, anteriormente, de un certificado de profesionalidad está comprendida en el ámbito de las ofertas formativas de los centros de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, por lo que a las prácticas formativas dirigidas a la obtención de dicho certificado, así como de la precedente certificación de profesionalidad, les es de aplicación la disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS». Que es voluntad de las partes proceder a la modificación del convenio y, en consecuencia, suscribir la presente adenda de modificación del convenio con arreglo a las siguientes,