X 8435/boe

Resolución de 9 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil VII de Madrid, por la que se rechaza una solicitud de depósito de cuentas.

Apartado de anexo terceroApartado tercero. Que el Tribunal Supremo ha entendido que la motivación y su suficiencia es exigible al ser el único medio que tiene el administrado de conocer si la Administración sirve cumplidamente los intereses generales; Que la motivación resulta incompleta en la calificación, porque habla de un mandamiento de la Agencia Tributaria pero sin dar detalles de su fecha, medio de notificación al interesado, etc. Además, omite la cita de la existencia de una nota marginal y su fecha para que pueda procederse al depósito; Que puede darse el caso de que exista en sede tributaria el acuerdo de revocación del número de identificación fiscal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y por otro que no se haya procedido a practicar la nota marginal que impide inscribir todo acto en la hoja social. Dicha incertidumbre no es admisible, y Que se acompaña junto al escrito de recurso, a efectos de subsanación, el documento relativo a la declaración de identificación del titular real debidamente cumplimentado

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