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Resolución 2 unidades
Resolución de 19 de abril de 2024, de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, por la que se publica la prórroga hasta 2027 del Convenio con la Fundación SEPI, F.S.P., destinado a promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el período 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
X 8591/boees-x-boe-a-2024-859129 abr 2024
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que con fecha 27 de enero de 2021, se firmó el Convenio entre la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y la Fundación SEPI, F.S.P. para promover becas de formación práctica para personas jóvenes estudiantes o tituladas, en el periodo 2021-2023, con la finalidad de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 2 de febrero de 2021. Segundo. Que el marco de cooperación y colaboración mutua establecido entre ambas partes en virtud del convenio está resultando de gran utilidad conforme a lo expuesto en: – El expositivo tercero del convenio, es decir, «Proporciona a jóvenes titulados un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa». – Así como de lo expuesto en el expositivo cuarto: «Coadyuva en la consecución de los fines de SEPI, relativo al sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional». Tercero. Que el convenio en su cláusula primera define el objeto y ámbito de aplicación del mismo: «El presente Convenio tiene por objeto la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica (en adelante, el Programa) destinado a personas jóvenes estudiantes o tituladas universitarias, así como a tituladas de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.» Cuarto. Que el convenio en su cláusula cuarta prevé que las partes puedan acordaran su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015. En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de conforme con las siguientes