Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas para los años 2023, 2024 y 2025.
Artículo 21Grupo Profesional 3
a) Personal Encargado de Almacén. Es la persona que se encarga de la distribución del trabajo, ordenando tanto la recepción como la expedición de mercancías, alimentación de la Fábrica y distribución de productos terminados, llevando registros de entradas, salidas y control de existencias.
b) Personal Limpiero. Son las personas encargadas de la limpieza del trigo, teniendo a su cargo el cuidado y vigilancia de los aparatos que constituyen aquella, así como la limpieza de los pisos y maquinaria correspondiente y la clasificación de los productos de limpia; será imprescindible poseer los conocimientos necesarios sobre acondicionamiento de los trigos para conseguir una correcta transformación.
c) Personal de Molinería. En aquellas empresas donde no exista Personal Técnico de Molinería, podrá sustituir a Jefatura o Maestría de Molinería por ausencia o enfermedad, encargándose del engrase de máquinas y control de productos fabricados. También podrá sustituir al Personal Técnico de Molinería por los mismos motivos referidos anteriormente. Deberá tener los mismos conocimientos como mínimo, que el resto del personal que efectúa sus trabajos en cuerpo de Fábrica.
d) Personal Mecánico. Es la persona que atiende a la reparación de la maquinaria sobre la misma, o en taller ubicado en otras dependencias de la Empresa, así como los utensilios o utillaje de fuerza motriz y reparaciones y modificaciones aconsejables para la mejor producción.
e) Personal Chófer. Es aquella que, provista del carnet de la clase correspondiente al vehículo que tiene encomendado, y conocimientos teórico-prácticos del automóvil, mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte. Ayudará a la descarga de la mercancía dentro del vehículo, fuera del recinto de la Fábrica, depositando los bultos al final del mismo, y se responsabilizará de su entrega. El Personal Chófer tendrá un plus por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice, que figura en la tabla salarial.
f) Personal Carpintero. Son aquellas personas que, con conocimientos adecuados a su oficio, realiza los trabajos del mismo en las Empresas sujetas a este Convenio Básico.
g) Personal Albañil. Son aquellas personas que tienen por cometido realizar las obras y reparaciones de albañilería que sea necesario verificar en la Fábrica.
h) Personal Electricista. Son aquellas personas que, con los adecuados conocimientos, tienen como especial misión cuidar del normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas de la Fábrica o puesta en marcha de los grupos hidroeléctricos o motores, a la vez que ejecuta las reparaciones más necesarias en los mismos, así como la instalación y montaje, tanto de las de fuerza y luz, como las de transporte de energía, en los casos de ampliación y reforma de las existentes.
i) Personal Palista. El personal palista será aquella persona trabajadora que, con la formación pertinente de esta maquinaria especial, ejerza su trabajo diario utilizando este vehículo, durante su jornada laboral diaria.