Anexo UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Durante la fase de construcción se tomarán medidas preventivas para evitar el arrastre de materiales y el aporte de sólidos a los cauces por la lluvia y, no se realizarán movimientos de tierra en periodos de lluvias, tal como se recoge en la condición 4.2.2.2. – No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni captación de masas de agua, salvo que se disponga de autorización para ello de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Los edificios asociados contarán con sistemas de depuración o fosa séptica propios, debidamente dimensionados y gestionados, tal como se recoge en la condición 4.2.2.3. – La ejecución de la red de viales, infraestructuras permanentes y las canalizaciones para la red de media tensión o los centros de transformación no puede alterar la morfología de los cauces estacionales o permanentes y las vaguadas de las zonas de actuación. No se debe modificar el drenaje natural ni las escorrentías. En relación con la excavación y relleno de zanjas para las canalizaciones de los cables de media tensión, estas deberán disponer de un sistema de drenaje transversal en el cruce de barrancos y cursos de agua, tal como se recoge en la condición 4.2.2.6. – El inicio de las obras y la primera ocupación de los terrenos se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, época más crítica del ciclo biológico de las especies de fauna presentes en el ámbito de actuación. Si en cualquier momento se hallaran ejemplares de especies incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en circunstancias susceptibles de verse afectadas, se comunicará a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada con el fin de poder adoptar, en caso necesario, medidas adicionales de protección, tal como se recoge en la condición 4.2.4.4. – Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas, tal como se recoge en la condición 4.2.4.5. – No se realizarán trabajos nocturnos, tal como se recoge en la condición 4.2.4.6. – De acuerdo con lo requerido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, en caso de que alguna de las instalaciones produzca ruidos y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dBA y provoque contaminación acústica, se requerirá un estudio acústico, cuyo contenido técnico se ajustará a lo previsto en la IT3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la adopción de las correspondientes medidas mitigadoras, tal como se recoge en la condición 4.2.6.1. – Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, tal como se recoge en la condición 4.2.7.3. – Si, como consecuencia de estos trabajos, se confirmase la presencia de restos arqueológicos, se paralizará inmediatamente la obra en la zona, se balizará el área, se realizará una primera aproximación cronológica de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, para que acometan las medidas oportunas de cara a su protección, tal como se recoge en la condición 4.2.7.4. – Tras la finalización de las obras, en la superficie excluida de la planta de acuerdo con el apartado 4.2.4 se aplicarán medidas agroambientales específicamente dirigidas a la mejora del hábitat de cultivos herbáceos de secano, barbechos de larga duración y pastizales ralos para la comunidad de aves esteparias (principalmente sisón, ortega y cernícalo primilla). A dichas parcelas se anexionará la subparcela d, dentro la parcela catastral 1819A008000018, para lo cual se transformarán los actuales cultivos leñosos existentes en la misma en los mencionados hábitats apropiados para las aves esteparias. También se anexionarán al ámbito de aplicación de medidas agroambientales de fomento de las aves esteparias otras superficies incluidas en el PRAE, hasta cubrir con este tipo de medidas una superficie cada año equivalente al 100 % de la superficie efectivamente ocupada por la planta dentro del ámbito del PRAE. Estas medidas se aplicarán durante toda su vida útil, se definirán y localizarán bajo las directrices de Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, y se revisarán de forma adaptativa al menos cada cinco años, de acuerdo con los resultados del seguimiento de su efectividad, tal como se recoge en la condición 4.2.8.2.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid