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Resolución 2 unidades

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Ciudad de Melilla, para la incorporación de sus unidades competentes al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

X 9096/boees-x-boe-a-2024-90966 may 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Segundo. Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tercero. Que el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece como competencia exclusiva de la Ciudad Autónoma los servicios sociales en su artículo 21 y de igualdad en el 21. El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla establece en su artículo 21.1.18 que, la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias en materia de Asistencia Social, en virtud del Real Decreto 1385/1997, sobre Traspasos de Funciones y Servicios de la Administración Central a la Ciudad Autónoma de Melilla, fueron transferidas a la ciudad las funciones y servicios del Estado en esta materia. Dentro de las competencias de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y más concretamente en el Área de Igualdad y Mujer se encuentran, entre otras, todas aquellas actividades que tengan como destinatarias últimas a la mujer, como son: información, asesoramiento, promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sensibilización y prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. Cuarto. Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones. En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren. Quinto. Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género». Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas. Sexto. Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género, y que constituye un instrumento básico para:
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