🇪🇸 España
Resolución 2 unidades

Resolución de 24 de abril de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.

X 9110/boees-x-boe-a-2024-91106 may 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que el IMSERSO y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid firmaron, con fecha 2 de junio de 2021, el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), a través del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas académicas externas. Que dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 14 de junio de 2021. Segundo. Que la cláusula cuarta del citado convenio entre el IMSERSO y la Universidad Rey Juan Carlos, trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. Que el Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En particular, el apartado 4.b) de la citada disposición adicional señala: «En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.» Que la cláusula decimoquinta del convenio dispone que la modificación del mismo requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción. Tercero. Que las partes contemplaron, en su cláusula decimosegunda, la posibilidad de prorrogar su duración por un período de hasta cuatro años adicionales. Que es voluntad de las partes proceder a la prórroga del convenio por cuatro años. En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar y prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes,
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io