Anexo UNICO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales, tal y como se recoge en el condicionante 2) de Agua. – En los casos en los que sea estrictamente necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras. Tal y como se recoge en el condicionante 1) de Geología y suelo. – Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio con el objeto de verificar que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. En caso de existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella. – No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica, tal y como se recoge en el condicionante 5) de Vegetación, flora e HICs. – Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se remitirán, a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, tal y como se recoge en el condicionado 1) de Fauna. – En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m hasta que haya finalizado la cría, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Fauna. – Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras, tal y como se recoge en el condicionado 5) de Fauna. – Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria, tal y como se recoge en el condicionado 9) de Fauna. – Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, tal y como se recoge en el condicionado 12.3) de Fauna. – Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer, tal y como se recoge en el condicionado 1) de Patrimonio cultural. – Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de relevancia patrimonial, tal y como se recoge en el condicionado 2) de Patrimonio cultural. – En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión, tal y como se recoge en el condicionado 3) de Patrimonio cultural. – En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de tierras, tal y como se recoge en el condicionado 4) de Patrimonio cultural. – De acuerdo con las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección arqueológica del tendido eléctrico, tal y como se recoge en el condicionado 6) de Patrimonio cultural. – Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad del terreno ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser conformado por la administración regional competente de forma previa a su autorización, tal y como se recoge en el condicionado 3) de Paisaje.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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