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Resolución 2 unidades
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del INE a través del Servicio Web SECOPA, en el ámbito de la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos.
X 9441/boees-x-boe-a-2024-944110 may 2024
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, así como en el artículo 8 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a la Dirección General de la Costa y el Mar y sus servicios periféricos, la determinación del dominio público marítimo-terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación; la gestión del dominio público marítimo-terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía; así como la gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítim o-t errestre. En este contexto, los datos padronales son relevantes para el desarrollo de las funciones que legalmente tiene asignada la Dirección General, en tanto en cuanto permiten identificar la residencia o domicilio de una persona física en los siguientes procedimientos iniciados de oficio por la Administración, a fin de que la misma pueda realizar las correspondientes comunicaciones y notificaciones: – Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA: 130012. Artículo 13.bis.2 y Disposición Adicional 11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. – Concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre al amparo de la Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Código SIA: 2084284. Disposición Transitoria 1.ª de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y Disposición transitoria primera y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Caducidad de concesiones administrativas. Código SIA: 991479. Artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 163 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA: 130010. Artículos 11 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 19 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de costas. Código SIA: 130016. Artículos 90 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 191 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre. Código SIA: 130015. Artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 16 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Desahucio administrativo del dominio público marítimo-terrestre. Artículo 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 218 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Rescate de Concesión en el dominio público marítimo-terrestre. Código SIA: 991444. Artículo 89 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 190 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. – Gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de las tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre. Artículos 84 y siguientes de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículos 181 y siguientes del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Real Decreto 735/1993, de 14 de mayo, por el que se acuerda la aplicación y se desarrolla la regulación de las tasas por prestaciones de servicios y realización de actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre. Segundo. Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. Tercero. Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y éste sea un dato relevante. Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018. La habilitación normativa con rango de ley para la cesión de datos por parte del INE para los procedimientos citados en el expositivo primero se encuentra en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita. También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento». Cuarto. Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes