🇪🇸 España
Resolución 2 unidades

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comilla, para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas.

X 9881/boees-x-boe-a-2024-988116 may 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. Segundo. Por su parte, la Universidad Pontificia Comillas (en adelante Universidad) goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «q) El establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad». Tercero. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades suplementarias de formación, no remuneradas, en la Abogacía General del Estado (en adelante AGE) que les permitan a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Cuarto. Que el presente convenio, enmarcado en lo que estipula la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7. Que el presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io