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Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se suspende la calificación de una escritura de cancelación de hipoteca por falta de acreditación del pago del Impuesto.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Alega la nota de calificación como único defecto que “se pretende la cancelación total de la hipoteca constituida sobre la finca 4437 de Gelves en virtud del pago parcial de la obligación garantizada, por lo que dicha operación está sujeta a la obligación de practicar la liquidación del ITPAJD, a diferencia de los supuestos en que se cancela la hipoteca en virtud del pago integro de la deuda las cuales no están obligadas a aportar la justificación de la liquidación del mencionado impuesto”

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Que el citado artículo 57 del Decreto Legislativo 1/2018 antes citado en la propia calificación dice textualmente “A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de Andalucía de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la citada ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.”

Apartado de anexo terceroApartado tercero. Estimo que la calificación carece de una motivación suficiente, no bastando la mera cita rutinaria de un precepto legal, sino que es preciso justificar la razón por la que ese precepto es de aplicación y la interpretación que del mismo se efectúa, y no basándose en argumentos de una posible liberalidad que no tienen relación alguna con la escritura calificada

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