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Resolución 11 unidades
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
X 9969/boees-x-boe-a-2024-996917 may 2024
- Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Según documentación gráfica a validar adjunta en este expediente actual, no se recoge ninguna superficie destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha superficie repartida entre las actuales parcelas catastrales n.º 9650110UP9095S0001DI (n.º 8 de documentación a validar) y n.º 9650101UP9095S0001TI (n.º 1 de documentación a validar)
- Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Además, la parcela de R. C. 9650107UP9095S0001DI edificada en el año 2009, habría respetado íntegramente el trazado actual de la cambera, lindando así al oeste con la cambera referida
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que esta parte es titular de la finca registral 5.149 (ref. catastral 9650110 UP9095S 0001 DI) en virtud de escritura pública de fecha 28 de febrero de 2001 autorizada por la Notario doña María Pilar de Prada Solaesa, con el número 538 de su protocolo
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Con fecha 4 de febrero de 2022 por D. L. F. T. P., geógrafo miembro del Colegio de Geógrafos en Cantabria, número (…), emite informe topográfico conforme al cual queda realizada la delimitación geográfica de la finca 5.149 mediante la expresión de las coordenadas georreferenciadas de los vértices del perímetro externo de su polígono tomados en campo
- Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Con fecha 13 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Ruiloba dictó resolución por la que se concedía a mi representada la licencia de parcelación urbanística en la que, por lo que aquí interesa se indica lo siguiente:
- Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Se establece en la documentación adjunta al expediente, redactada por el Arquitecto D. J. P. A., una superficie de suelo de 13.281 m². Se incluye informe técnico expedido por el topógrafo D. L. F. T. P., donde se incluirían las coordenadas UTM de la finca primitiva y de las nuevas parcelas, incluida la validación gráfica frente al parcelario catastral
- Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Con fecha 26 de junio de 2023, se presentó para su inscripción en ese Registro de la Propiedad, escritura pública autorizada por el Notario de San Vicente de la Barquera don Nadal Pieras Gelabert, con el número 633/2.023 de su protocolo, de fecha 1 de junio de 2023, por la que se formaliza la segregación de cinco parcelas de la finca registral 5.149 de Ruiloba
- Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Que, como hemos adelantado en el encabezamiento de este escrito, la escritura a la que se ha hecho referencia en el Hecho Segundo anterior, ha sido objeto de calificación negativa por el Sr. Registrador con fecha 11 de enero de 2024 concluyendo lo siguiente:
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Como queda acreditado con los documentos acompañados a este escrito, en particular con la escritura de compraventa (…), la finca que nos ocupa (5.149) se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad desde el año 2001, con una descripción aceptada y reflejada en la citada inscripción, en cuanto a superficie y linderos que limitan con camino público por los cuatro vientos
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. En todo caso, a efectos de proceder a la inscripción de la segregación de las parcelas (acordada por la Dirección Provincial de Catastro […]), debe ponerse de manifiesto que la citada inscripción no afecta, en absoluto, a los vértices de la finca ni, por tanto, a la discordancia existente entre la inscripción registral y la catastral
- Apartado de anexo tercero Apartado tercero. En definitiva, la deseada, por la Ley 13/15, de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria, coordinación entre Registro de la Propiedad y Catastro queda frustrada por la diferente posición de uno y otro ante una finca, pacíficamente inscrita en su día, con una superficie indiscutida en su momento y confirmada por un estudio de topógrafo autorizado, presentado ante el catastro, y desatendido por éste sin mayores comprobaciones, ante las objeciones de un supuesto colindante, objeciones que tampoco fueron objeto de mayor fundamentación, sin proceder a inspeccionar el terreno, obviando la exigencia que al Catastro impone su legislación reguladora (artículo 18 LC)