Apartado de anexo primeroApartado primero. Objeto
1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Repsol Investigaciones Petrolíferas SA» («RIPSA» en adelante), operador en medio marino de las instalaciones asociadas a la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros», la ejecución del «Proyecto de Abandono Definitivo (PA) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)», que contempla el sellado y abandono definitivo del pozo submarino asociado a la misma denominado Vizcaya B-4, en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe de implantación y anexos presentados con fecha 28 de junio de 2023, así como en la posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los días 4 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 22 de marzo de 2024, 27 de marzo de 2024, 1 de abril de 2024, 2 de abril de 2024, 3 de abril de 2024 y 9 de abril de 2024.
2. De acuerdo con lo comunicado por «RIPSA» el buque de intervención ligera de pozos (LWIV por sus siglas en inglés) contratado para realizar las operaciones de abandono previstas en la primera campaña del proyecto que se autoriza es el «Seawell», propiedad de «Hellix Well Ops (UK) Limited», estando pendientes de concretar las unidades de intervención a utilizar en el resto de campañas previstas. En este sentido, la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberá actualizarse debidamente según se vayan concretando dichas unidades de intervención.
3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo evaluado por el verificador independiente, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
En este sentido, para las operaciones de abandono a ejecutar durante la primera campaña prevista se ha presentado el documento «Vizcaya B-4. Programa de Fondo de Pozo», de 4 de marzo de 2024, donde se detalla la intervención en pozo a llevar a cabo, y su correspondiente informe de verificación, estando pendiente su remisión para las restantes campañas planificadas.
4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones, estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos o de la comunicación de operaciones combinadas, según proceda, ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Vigencia
La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su notificación a los interesados.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Ejecución de los trabajos
1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, así como lo previsto en el real decreto de otorgamiento de la concesión afectada, es decir, el Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos «Albatros».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.
Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación, incluyendo sin limitación el convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del informe de implantación presentados con fecha 29 de junio de 2023, así como el documento «WELL OPS (UK) LTD, REPSOL SA ENAGAS SA. Documento Puente SIM / ER Combinado Campo Albatros / Plataforma Gaviota», de 27 de marzo de 2024, y el documento «Proyecto Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Documento de Seguridad y Salud» actualizado, de 4 de marzo de 2024.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Verificación independiente
1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y abandono del pozo se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y comprobación de los tapones de cemento y barreras.
2. «RIPSA» remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los correspondientes informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.
4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Medidas medioambientales
1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, formulada mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 62 de 11 de marzo de 2024), así como todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. Con carácter previo al inicio de las operaciones de cementación, y en cualquier caso previamente al inicio de la segunda campaña prevista en el proyecto, «RIPSA» dará cumplimiento a la condición (5) de la declaración de impacto ambiental, para lo que realizará una inspección exhaustiva y detallada de la totalidad de los fondos marinos que puedan verse afectados por la deposición del cemento descargado en operaciones contingentes, identificando con precisión la distribución del THIC 1170 Arrecifes. El resultado de dicha inspección y la documentación asociada deberán ser remitidos al órgano sustantivo, al órgano ambiental, y a la Subdirección General de Biodiversidad Marina y Terrestre del MITERD.
3. El «Proyecto Abandono Definitivo (PA) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya). Programa de vigilancia y seguimiento ambiental» deberá tener en consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono del pozo, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.
4. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
5. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, así como la documentación relacionada con el seguimiento previo, deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITERD, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITERD y a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin perjuicio de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.
6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado mecánico del pozo a la autoridad competente para la actualización de las cartas náuticas.
Apartado de anexo sextoApartado sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida
1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las inmediaciones del pozo de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones de sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4. Protocolo de Vigilancia y Actuación Frente a Sismicidad», de 6 de octubre de 2023. En caso de activación del protocolo se notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.
Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Cobertura de la responsabilidad
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas «RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños por un importe no inferior a tres millones de euros a constituir de conformidad con lo previsto en la condición tercera del artículo 2 del Real Decreto 1477/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó la concesión de explotación «Albatros».
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, con carácter previo al inicio de las operaciones «RIPSA» deberá acreditar, ante la Dirección General de Política Energética y Minas, la constitución de una garantía para cubrir las responsabilidades medioambientales que pudieran derivarse de la ejecución de sus operaciones por importe de 500.000 euros.
Apartado de anexo octavoApartado octavo. Inspección
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el capítulo VI del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Apartado de anexo novenoApartado noveno. Inicio y terminación de las operaciones
Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las campañas, y al menos con una semana de antelación, «RIPSA» comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.
Apartado de anexo décimoApartado décimo. Información y seguimiento
1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, los informes a que hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los partes diarios de operación a que se hace referencia en el informe de implantación del proyecto, así como el informe final de operaciones del pozo.
2. Los titulares de la concesión de explotación «Albatros», en tanto parte responsable, deberán cumplir con las obligaciones que deriven de las diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma definitiva.
Apartado de anexo undécimoApartado undécimo. Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos
1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo del pozo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS Office.
d) Composite log, en soporte digital:
i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas. ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.
e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:
i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato. ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.
g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.
h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.
Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación de los mismos a sus archivos litológicos.
Apartado de anexo duodécimoApartado duodécimo. Otras autorizaciones
Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.
Apartado de anexo decimoterceroApartado decimotercero. Revocación
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.
Apartado de anexo decimocuartoApartado decimocuarto. Eficacia
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación al interesado. Madrid, 7 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid