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Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca.
X 14303/boees-x-boe-a-2026-143031 jul 2026
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Que dicha escritura tiene por objeto la constitución de hipoteca a favor de la Entidad “Caixabank.” sobre la finca registral número 8765 de este Registro, propiedad de doña M. P. V. G. casada dueña con carácter privativo. En el título objeto de calificación se hace constar que la finca hipotecada no constituye la vivienda habitual familiar y en la cláusula 12 bis relativa a la venta extrajudicial se indica que no va a constituir su vivienda habitual familiar si bien no se indica si la misma es o no la vivienda habitual de la hipotecante deudora
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Es preciso determinar expresamente si la referida finca registral 8765, (…) constituye o no vivienda habitual de la deudora e hipotecante, doña M. P. V. G., puesto que el hecho de que dicho inmueble no constituya la vivienda familiar lo es a los efectos de dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 1320 del Código Civil –en el sentido de que no sea necesaria la comparecencia del cónyuge por no constituir la misma la vivienda habitual familiar– pero no excluye que pueda constituir la vivienda habitual de la hipotecante deudora. La determinación expresa de dicho extremo viene impuesta por el artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria –en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social– (dado el distinto régimen jurídico que resulta de aplicación a la hipoteca constituida y, en su caso, a la ejecución de la misma, según que el inmueble hipotecado tenga o no tal condición de vivienda habitual de la hipotecante) cuando indica que “En las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución”
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. (…)