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Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro de Formación Ilerna Online, SL, para la realización de la fase de prácticas del alumnado de formación profesional.

X 19929/boees-x-boe-a-2026-1992925 sept 2026

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Por un lado, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica en los artículos 6 y 11.3 que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los estudiantes en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los estudiantes en empresas y otras entidades. Dispone, asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones educativas las que regularán esta fase práctica. Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación. Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional, en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta y disponibilidad de puestos formativos en las empresas. Segundo. Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública. Por su parte, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior. Por otro lado, el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria. Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero. Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Tercero. Que el Centro de Formación Ilerna Online, SL (en adelante, Centro de Formación) goza de autonomía para el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. Cuarto. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas externas para que los estudiantes puedan realizar prácticas no remuneradas en el Ministerio del Interior, las cuales les permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación profesional, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Quinto. Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación. De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio con arreglo a las siguientes
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