Disposición únicaResolución de 3 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sobre delegación de competencias.
BOE-A-2026-20129 Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sobre delegación de competencias. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes Datos abiertos Está Vd. en Inicio BOE Documento BOE-A-2026-20129 anterior siguiente Documento BOE-A-2026-20129 Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, sobre delegación de competencias. Publicado en: « BOE » núm. 239, de 28 de septiembre de 2026, páginas 127019 a 127020 (2 págs. ) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible Referencia: BOE-A-2026-20129 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/03/(1) Otros formatos: PDF XML Texto TEXTO ORIGINAL El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de febrero de 2026, adoptó, entre otros acuerdos, lo siguiente: – Modificar los acuerdos adoptados en su sesión de fecha 29 de enero de 2020, relativos a delegación de competencias en materia de contratación y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 63, de fecha 12 de marzo de 2020, en lo relativo al acuerdo Tercero, que pasa a tener el siguiente tenor literal: «Tercero. Recabar como competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona al amparo del artículo 30.5.ñ de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes aspectos de los contratos sujetos a la Ley 9/2017 o al Real Decreto-ley 3/2020 cuyo valor estimado sea igual o superior a 6.000.000 de euros: (i) La aprobación del inicio del expediente administrativo. (ii) La adjudicación del contrato. (iii) La incoación del expediente para la extinción del contrato por causa de resolución; si bien por razones de urgencia debidamente motivada el Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá acordar dicha incoación, dando cuenta en el Consejo inmediato siguiente. (iv) La terminación del expediente incoado para la extinción del contrato por causa de resolución. (v) La liquidación del contrato. (vi) En los supuestos en que la modificación no esté prevista en el propio contrato, la aprobación de su modificación, con exclusión de la autorización del inicio de expediente de modificación del contrato, ni tampoco la continuidad de las obras cuando la suspensión temporal, parcial o total de su ejecución pueda ocasionar graves perjuicios para el interés público.» – Aplicar el acuerdo anterior a todos los contratos vigentes. – Aprobar la refundición de dicha modificación con los acuerdos adoptados en fecha 29 de enero de 2020, con las debidas actualizaciones legislativas. Como consecuencia de lo anterior, para mayor seguridad jurídica y debida publicidad, se resuelve publicar a continuación el conjunto de acuerdos de delegación de competencias en materia de contratación actualmente vigentes, de conformidad con los referidos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Barcelona de fechas 29 de enero de 2020 y 25 de febrero de 2026: Primero. Delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Barcelona la celebración, modificación y extinción de los contratos de carácter oneroso, no incluidos en el ámbito aplicativo de la Ley 9/2017, cuando su importe sea igual o inferior a 300.000 euros, excepción hecha de los de naturaleza societaria que no se delegan. Segundo. Delegar en la Presidencia y en la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Barcelona con carácter solidario la celebración, modificación y extinción de los contratos de carácter oneroso, no incluidos en el ámbito aplicativo de la Ley 9/2017, cuando su importe sea igual o inferior a 40.000 euros, excepción hecha de los de naturaleza societaria que no se delegan. Tercero. Recabar como competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona al amparo del artículo 30.5.ñ de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes aspectos de los contratos sujetos a la Ley 9/2017 o al Real Decreto-ley 3/2020 cuyo valor estimado sea igual o superior a 6.000.000 de euros: (i) La aprobación del inicio del expediente administrativo. (ii) La adjudicación del contrato. (iii) La incoación del expediente para la extinción del contrato por causa de resolución; si bien por razones de urgencia debidamente motivada, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá acordar dicha incoación, dando cuenta en el Consejo inmediato siguiente. (iv) La terminación del expediente incoado para la extinción del contrato por causa de resolución. (v) La liquidación del contrato. (vi) En los supuestos en que la modificación no esté prevista en el propio contrato, la aprobación de su modificación, con exclusión de la autorización del inicio de expediente de modificación del contrato, ni tampoco la continuidad de las obras cuando la suspensión temporal, parcial o total de su ejecución pueda ocasionar graves perjuicios para el interés público. Cuarto. Recabar como competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, al amparo del artículo 30.5.ñ de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la aprobación de aquellos convenios en que sea necesaria para su firma la autorización del Consejo de Ministros de acuerdo con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios y con el resto de la normativa de aplicación. Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.5.ñ del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Barcelona, 3 de septiembre de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga. Análisis ANÁLISIS Rango: Resolución Fecha de disposición: 03/09/2026 Fecha de publicación: 28/09/2026 Referencias anteriores MODIFICA lo indicado del Acuerdo de 29 de enero de 2020 (BOE núm. 63, de 12 de marzo de 2020). DE CONFORMIDAD con: el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE-A-2015-10566 (Ref. BOE-A-2015-10566 ). el art. 30.5.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467 ). 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