Apartado de anexo primeroApartado primero. Objeto
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las decisiones 20.239 a 20.243 de la Conferencia de las Partes de la Convención CITES, se establece el sistema interno de información y trazabilidad relativo a especímenes, materiales y existencias de Paubrasilia echinata como instrumento administrativo interno de apoyo a las funciones de gestión, comprobación, seguimiento, control documental y expedición de permisos y certificados atribuidas a la Autoridad Administrativa CITES.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Finalidad
El sistema tendrá por finalidad:
a) Organizar información estructurada sobre especímenes, materiales y existencias de
Paubrasilia echinata ubicados en territorio español;
b) reforzar su identificación y trazabilidad material y documental;
c) mejorar la base documental y la consistencia técnica disponible para la tramitación, comprobación y resolución de solicitudes de permisos y certificados CITES;
d) contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales de información asumidas por España en el marco de la Convención.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Organización del sistema
1. El sistema se estructurará mediante unidades organizadas de información, individualizadas o agrupadas por lotes homogéneos, según la naturaleza de los especímenes, incorporando elementos descriptivos, documentales y, en su caso, materiales de identificación que permitan asegurar una trazabilidad suficiente.
2. Dichas unidades organizadas de información podrán recoger, entre otros extremos técnicamente relevantes:
a) la naturaleza del espécimen, distinguiendo, entre otros, cuando proceda, entre trozas, madera aserrada, piezas en bruto para arcos, arcos terminados, productos elaborados u otros especímenes identificables;
b) su cuantificación en volumen, peso o número de unidades, según corresponda;
c) la mejor información disponible sobre fecha de extracción, transformación, adquisición o incorporación a la actividad;
d) país de origen declarado y referencias de importación, exportación o reexportación cuando existan;
e) documentación acreditativa de procedencia, adquisición o posesión legítima;
f) referencias de localización relevantes a efectos de trazabilidad;
g) elementos de marcado, etiquetado, codificación, grabado o cualquier otro medio técnicamente idóneo de identificación individual o por lote;
h) referencias internas de trazabilidad que permitan vincular documentalmente la información asociada al espécimen en actuaciones posteriores.
3. La organización del sistema atenderá especialmente a la información cuya recopilación y estructuración resulte relevante a efectos de las Decisiones 20.239 a 20.243 de la Conferencia de las Partes o aquellas que las sustituyan.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Incorporación de información
1. El sistema podrá incorporar información procedente de la documentación obrante en expedientes administrativos, de la información que, en su caso, sea aportada por personas físicas o jurídicas y de las actuaciones de comprobación, verificación o seguimiento desarrolladas por la Autoridad Administrativa CITES en el ejercicio de sus competencias.
2. La incorporación de información al sistema tendrá carácter auxiliar respecto de los procedimientos administrativos que, en cada caso, deban tramitarse conforme a la normativa aplicable.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Naturaleza y efectos
La incorporación de información al sistema:
a) no constituye autorización administrativa;
b) no confiere derecho alguno para la comercialización internacional;
c) no prejuzga el sentido de las resoluciones que deban adoptarse en relación con solicitudes de permisos, certificados o cualesquiera otras actuaciones administrativas;
d) no limita las facultades de comprobación y verificación de la Autoridad Administrativa CITES.
Apartado de anexo sextoApartado sexto. Actualización
La información incorporada al sistema podrá ser objeto de actualización cuando se produzcan modificaciones relevantes que afecten a la identificación, composición, localización o trazabilidad de los especímenes, materiales o existencias incorporados.
Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Gestión y desarrollo operativo
Corresponde a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, como órgano gestor de la Autoridad Administrativa CITES en España, la gestión material del sistema, así como la publicación, a efectos informativos y de apoyo a su aplicación, en el portal web institucional correspondiente, de información técnica, modelos normalizados de remisión de información y materiales de identificación y trazabilidad relativos a los especímenes comprendidos en su ámbito de aplicación.
Apartado de anexo octavoApartado octavo. Tratamiento de datos personales
1. Los datos personales que, en su caso, resulten necesarios para la gestión del sistema serán tratados por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, a través de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, con la finalidad de gestionar, mantener y verificar la información incorporada a dicho sistema en el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas como Autoridad Administrativa CITES.
2. El tratamiento se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en cumplimiento del interés público y en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) de dicho reglamento.
3. Los interesados podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Apartado de anexo novenoApartado noveno. Eficacia
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 17 de septiembre de 2026.–La Directora General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, María Jesús Rodríguez de Sancho. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid