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Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Agencia Estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en materia de intercambio de información sobre consultas o intoxicaciones en personas y animales de medicamentos veterinarios y medicamentos de uso humano cuando se administran a animales.

X 20699/boees-x-boe-a-2026-206995 oct 2026

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) de acuerdo con el artículo 7.15 del Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, es la autoridad competente en «Identificar, evaluar y gestionar los riesgos derivados de los medicamentos autorizados, así como coordinar el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y veterinario, y participar en las correspondientes redes europeas. Actuar como centro nacional de referencia en materia de farmacovigilancia». El marco normativo que desarrolló estas funciones se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, y en el desarrollo normativo de esta ley a través del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente, en base a los cuales la AEMPS dispone de una base de datos de acontecimientos adversos a medicamentos veterinarios cuyo objetivo principal es la recopilación de información de los problemas causados por medicamentos veterinarios en animales, personas o el medio ambiente, así como de los problemas originados por medicamentos de uso humano en animales. La AEMPS tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propia y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites establecidos en su propio Estatuto. Segundo. Que los conocimientos técnicos y la información disponible en la AEMPS son de interés para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) en el desarrollo de sus actividades. Tercero. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1. 5.ª de la Constitución Española. Cuarto. Que el INTCF es un órgano técnico adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad del criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las Ciencias Forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Quinto. El artículo 3 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, señala que: «El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife». Sexto. Que el INTCF, y a través de su Servicio de Información Toxicológica (SIT) como Centro Antitóxico Nacional, es el estamento de referencia a nivel estatal por recibir consultas telefónicas y posibles exposiciones tóxicas a cualquier sustancia o producto por parte de cualquier ciudadano o centro sanitario que lo considere. Séptimo. Que la información disponible en el INTCF es de interés para la AEMPS en sus actividades de farmacovigilancia veterinaria. El presente convenio es uno de los definidos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en atención a lo expuesto, ambas partes suscriben el mismo en los términos que figuran seguidamente
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