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Resolución de 29 de septiembre de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación del segundo Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA, para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».

X 20811/boees-x-boe-a-2026-208116 oct 2026

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que con fecha 12 de noviembre de 2025, se firma entre las partes, el segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana». La duración del convenio se establecía en dos años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, finalizando la vigencia del mismo el 14 de noviembre de 2027. Segundo. El citado convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la finalización de la ejecución que se inició en el antiguo convenio de fecha 29 de septiembre de 2021 y la posterior entrega a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas: «4. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán celebrar convenios para la realización conjunta de obras hidráulicas de su competencia» de la siguiente actuación: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana». Tercero. En el marco del antiguo convenio se licitaron y adjudicaron los siguientes contratos, que siguen actualmente en ejecución en el marco de este segundo convenio: – SE(DT)-6492: Contrato de obras de la Nueva Edar de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana. – SE(DT)-6737: Contrato de servicios para control y vigilancia de las obras de la Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Cuarto. Teniendo en cuanta los importes certificados, dentro y fuera del marco del primer convenio ya vencido, este segundo convenio tiene un presupuesto para la ejecución de las obras correspondientes a la Nueva EDAR de Isla Mayor (contrato SE[DT]-6492) de tres millones seiscientos dieciséis mil doscientos sesenta y dos euros con treinta y nueve céntimos (3.616.262,39 €) y un presupuesto para el control y vigilancia de estas obras, y otras labores de seguridad y salud y de vigilancia ambiental [contrato SE(DT)-6737] de treinta y un mil cuatrocientos trece euros con ocho céntimos (31.413,08 €). Siendo el presupuesto total de este segundo convenio de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.647.675,47 €). Quinto. En la cláusula cuarta del convenio actual se establecía la financiación de las actuaciones. El presupuesto total del convenio, de acuerdo con lo estipulado en el punto anterior, asciende a tres millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco euros con cuarenta y siete céntimos (3.647.675,47 €) con la siguiente distribución de anualidades: – 2025: 1.891.903,74 euros. – 2026: 1.755.771,73 euros. En la citada cláusula cuarta del convenio vigente, se establecía que las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica y que, en el caso de que se produzcan variaciones económicas, ambas partes suscribirán la correspondiente adenda modificativa. Sexto. El contrato de obras ha experimentado diversas ampliaciones de plazo desde su inicio, motivadas por circunstancias ajenas tanto a la empresa adjudicataria como a la Administración contratante. Las sucesivas ampliaciones de plazo solicitadas por el contratista de las obras han supuesto, de forma inherente, la necesidad de prolongar la prestación de los servicios de asistencia técnica para el control y vigilancia de las obras. En consecuencia, y con el fin de adecuar dichos servicios a la programación real de la ejecución de los trabajos, atendiendo a las ampliaciones de plazo acordadas y no imputables al servicio de Control y Vigilancia, resulta necesario incrementar el presupuesto inicialmente previsto para este contrato. El importe estimado de dicho incremento asciende a cincuenta y dos mil euros (52.000,00 €), IVA incluido. Por tanto, con el objeto de adecuar el convenio al ritmo de la ejecución de actuaciones, atender las nuevas necesidades surgidas y garantizar la correcta finalización técnica y económica de los contratos, se hace preciso incrementar el importe de este y reprogramar sus anualidades, por lo que se redacta la presente adenda al segundo convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana». Séptimo. La presente adenda se ha tramitado al amparo de lo establecido tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en el artículo 59 (convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos) del capítulo IV (medidas de agilización para la tramitación de los convenios financiables con fondos europeos) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Por todo lo expuesto las partes firmantes han decidido acordar la modificación del convenio firmado el 12 de noviembre de 2025, mediante la adenda modificativa, conforme a las siguientes
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