X 20953/boe

Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas, por coincidir la descripción de una de ellas con otra finca inscrita y la segunda por no coincidir la descripción del título inmatriculador con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica y por no cumplir la inmatriculación con los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Competencia, legitimación y objeto del recurso

Apartado de anexo segundoApartado segundo. La doctrina de la DGSJFP sobre el artículo 205 LH no autoriza a presumir artificiosidad por la mera cercanía temporal de los títulos

Apartado de anexo terceroApartado tercero. La liquidación de gananciales y la adjudicación hereditaria son negocios jurídicos ontológicamente distintos

Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. La propia necesidad de la liquidación de gananciales excluye su carácter instrumental o ficticio

Apartado de anexo quintoApartado quinto. La simultaneidad de otorgamiento y correlación protocolaria no son indicios concluyentes de fraude, sino una consecuencia ordinaria de la correcta secuencia notarial

Apartado de anexo sextoApartado sexto. La doctrina administrativa citada por el registrador no es extrapolable automáticamente al supuesto de autos

Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Refutación específica de las resoluciones citadas por el registrador

Apartado de anexo octavoApartado octavo. La DGSJFP rechaza el rigorismo formalista cuando del título resulta una operación jurídica real y con sustancia propia

Apartado de anexo novenoApartado noveno. La calificación se apoya en una mera conjetura, insuficiente para suspender la inscripción por este motivo

Apartado de anexo décimoApartado décimo. El coste fiscal no es criterio jurídico para negar la sustancia negocial ni la función económica de la liquidación de gananciales y de la partición de herencia

Apartado de anexo undécimoApartado undécimo. Procede revocar el defecto 4 por interpretación errónea y excesivamente expansiva de la doctrina sobre títulos “ad hoc”

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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