Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU.
Artículo 21Contratación del personal
En atención a las especiales características de los sectores para los que la empresa presta servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas, las personas trabajadoras se contratarán de forma prioritaria a través de contratos indefinidos y contratos por tiempo indefinido fijos-discontinuos, no obstante, también se utilizarán las modalidades de contratación que se indican a continuación: A) Contrato indefinido. Las vacantes de empleo estable que se produzcan en la empresa en la ejecución de contratas mercantiles o administrativas se cubrirán utilizando la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial según las necesidades del servicio. B) Contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Asimismo, el contrato fijo-discontinuo se podrá concertar para la realización de: – Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. – Trabajos de prestación intermitente, que tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, en este caso para la cobertura de los refuerzos solicitados por los Hospitales, para situaciones de incremento de actividad de los Hospitales con una duración indeterminada, para situaciones de emergencia sanitaria, para campañas de vacunación, para campañas de donación de sangre, para actos promocionales de temporada, para organización de eventos de temporada, etc. El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento. El llamamiento se realizará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras que puedan desempeñar el puesto vacante y que pertenezcan al mismo servicio, área o sección del centro de trabajo. El llamamiento se realizará por escrito o por medios telemáticos (correo electrónico y SMS certificado) con una antelación mínima de dos días en las actividades relacionadas con el sector sanitario y de cinco días para el resto de las actividades. En el supuesto de que una persona trabajadora fuese llamada para prestar servicios y no se personase en el centro de trabajo, ni justificase debidamente su ausencia, supondrá su renuncia al puesto de trabajo y se eliminará del censo de personas con contrato fijo-discontinuo. Para el caso de que justifique su ausencia, continuará en el censo y podrá ser llamada con posterioridad. La persona trabajadora que al ser llamada se encuentren prestando servicios en otra empresa y lo justifique adecuadamente por escrito, continuará en el censo y podrá ser llamada con posterioridad. En el supuesto de que esta persona vuelva a ser llamada y no se presentase, causará baja voluntaria. C) Contratos de duración determinada. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Contrato por circunstancias de la producción: – Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. – Su duración no podrá ser superior a seis meses, excepto que el convenio sectorial de la actividad desarrollada establezca una duración superior, en cuyo caso se aplicará la del convenio sectorial. – En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los seis meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder los seis meses. – Entre las oscilaciones se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. – También se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Solamente se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural. No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos expuestos con anterioridad. Contrato por sustitución de persona trabajadora. Se podrán celebrar este tipo de contratos: – Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Las causas serán, entre otras, las siguientes: – Bajas por incapacidad temporal. – Incapacidad permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes. – Permiso por nacimiento y cuidado del/la menor. – Cuidado del/la lactante. – Vacaciones. – Excedencias, licencias y permisos. – Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, especificando en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución, cuando dicha reducción se ampare en las causas previstas en la normativa laboral, en el convenio colectivo y en el plan de Igualdad. – Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser superior a tres meses. D) Contrato a tiempo parcial. Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o duración determinada. Se podrán concertar horas complementarias adicionales a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. De acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La empresa efectuará un control cuatrimestral de las horas complementarias que se realicen en los centros de trabajo, con el objetivo de modificar, en su caso, el porcentaje de jornada de las personas trabajadoras que realizan horas complementarias estructurales. Una vez elaborado el informe cuatrimestral que estará, previa solicitud, a disposición de la representación legal del personal. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 40 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser preavisada con tres días de antelación. El número de horas complementarias voluntarias no podrá exceder del 20 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. La persona trabajadora deberá ser preavisada con tres días de antelación. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá exceder la jornada anual máxima establecida en el convenio. Las horas complementarias pactadas y voluntarias se realizarán de acuerdo con las necesidades de la empresa y se retribuirán como ordinarias. E) Contratos formativos. Los contratos formativos se regirán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y se podrán concertar en las modalidades siguientes: – El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. – El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.