🇪🇸 España
Resolución 2 unidades
Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Endesa Generación, SA, para el desarrollo de un proyecto artístico de interés educativo, cultural y de integración paisajística.
X 21216/boees-x-boe-a-2026-2121612 oct 2026
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. La Escuela de Arte de Ceuta es un centro docente público dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que tiene encomendadas, entre otras funciones, la impartición de enseñanzas artísticas y el desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la formación integral del alumnado mediante proyectos educativos, culturales y de innovación vinculados a su entorno social y profesional. En el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, el centro promueve actividades complementarias que faciliten la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos por el alumnado, fomenten la creatividad, la innovación y el compromiso con el patrimonio histórico, artístico y cultural. Segundo. Endesa Generación, SA, es una sociedad mercantil cuya actividad principal consiste en la generación de energía eléctrica y es titular de la Central Diésel de Ceuta. Dentro de sus políticas de responsabilidad social corporativa y de integración de sus instalaciones en el entorno urbano, desarrolla actuaciones de colaboración con instituciones públicas y entidades educativas dirigidas a favorecer iniciativas de carácter cultural, educativo y medioambiental. Tercero. Las partes comparten el interés por promover proyectos que permitan al alumnado desarrollar experiencias formativas en contextos reales, contribuyendo simultáneamente a la mejora del entorno urbano y a la difusión del patrimonio histórico y cultural de la ciudad de Ceuta. Con esta finalidad consideran de interés desarrollar un proyecto artístico consistente en la ejecución de un mural sobre uno de los muros exteriores de la Central Diésel de Ceuta, cuya temática estará inspirada en la antigua estación del ferrocarril y en la memoria histórica del ferrocarril ceutí, sin perjuicio de las adaptaciones artísticas que puedan acordarse durante el desarrollo del proyecto. Cuarto. Las actuaciones objeto del presente convenio responden exclusivamente a fines de interés público de carácter educativo, artístico, cultural y social, no persiguen finalidad lucrativa y no implican la contratación de obras, servicios o suministros entre las partes, por lo que no tienen naturaleza contractual. En consecuencia, el presente instrumento constituye un convenio administrativo de colaboración, de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Con carácter previo a la formalización del presente convenio, se ha obtenido la autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, exigida por el artículo 5.7 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, habilitando al Director de la Escuela de Arte de Ceuta para su suscripción en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 5.8 de la misma disposición. En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes