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Resolución 3 unidades
Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo Superior de Deportes, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
X 21392/boees-x-boe-a-2026-2139214 oct 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el 15 de septiembre de 2015 el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos y la primera Declaración de Servicios Compartidos, entre los que se incluía el servicio de Gestión de Registros (en adelante, GEISER) atribuyendo a la Secretaría General de Administración Digital la condición de responsable y la dirección técnica, gestión y coordinación de dicho servicio. Segundo. Que, el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, que ha derogado el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, establece en su disposición adicional primera que, a todos los efectos, pasan a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Tercero. Que, según lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, la Agencia (en adelante, la AEAD) asume, entre otras funciones, el análisis de requerimientos, diseño, implantación y la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. Asimismo, corresponde a la AEAD el análisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes. Cuarto. Que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, desde el momento de su constitución efectiva, la AEAD se ha subrogado en la totalidad de los derechos y obligaciones de la SGAD con relación a sus competencias y funciones propias o que ejercía por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de la que fuera parte. Quinto. Que el CSD para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley del Deporte (Ley 39/2022, de 30 de diciembre), precisa disponer de la aplicación informática GEISER desarrollada por la AEAD, y en concreto, la considera de gran utilidad para la gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que acompaña a dichos registros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sexto. Que el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, deberán consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados. Asimismo, el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones públicas pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar previsto en una norma. Séptimo. Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas y la propia ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común. Octavo. Que, de conformidad con la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la AEAD podrá, mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contribución económica para el sostenimiento del servicio que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio. Esta habilitación se ve completada con lo previsto en el artículo 5.4 del Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, según el cual, ésta puede celebrar convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de sus fines. Noveno. Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa. Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes
- Anexo I
- Anexo II