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Resolución 4 unidades
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una limitación de disponer solicitada por instancia privada.
X 21411/boees-x-boe-a-2026-2141114 oct 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Los solicitantes son dueños en pleno de dominio de los inmuebles afectados por el expediente de rectificación, (en adelante los “Inmuebles” los cuales figuran en el Registro como:
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. La solicitud de rectificación es rechazada por la titular del Registro de la Propiedad n.º 2 de Alicante, en una escueta nota, que acompañamos en la que aparece un “Hecho”:
- Apartado de anexo tercero Apartado tercero. A efectos de la mayor claridad, dado el limitado el ámbito del procedimiento de rectificación solicitado al amparo del artículo 82.2 de la Ley Hipotecaria, legalmente restringido, resumimos brevemente iter jurídico, de la cláusula o pacto en cuestión en términos de documentos públicos fehacientes y publicidad registral
- Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. A efectos de este recurso es suficiente que la extinción y el agotamiento del derecho se haya producido en relación con los tres “Inmuebles” reseñados