X 21414/boe

Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Fernando n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de hipoteca unilateral ya aceptada.

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98, 99 y 100 de su Reglamento, se ha observado la existencia del siguiente defecto que impide su inscripción: La cancelación de la garantía deberá hacerse en documento público o auténtico en el que preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se constituyó la garantía

Artículo 1262 Código Civil

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