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Resolución 2 unidades
Resolución de 8 de septiembre de 2026, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con AENA, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Puertos del Estado, Renfe-Operadora y ENAIRE, para su participación conjunta en la 47.ª Edición de la Feria Internacional de Turismo, Fitur 2027.
X 21426/boees-x-boe-a-2026-2142614 oct 2026
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que AENA es una sociedad mercantil estatal de las reguladas en el artículo 166 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y sujeta al ordenamiento jurídico privado. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio. Asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. El inicio de sus actividades tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM/1525/2011, de 7 de junio, por la que se acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria. AENA, como sujeto de derecho privado, está legitimada para la firma del presente convenio en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por estar comprendido su objeto dentro del ámbito de actuación propio de AENA conforme a lo dispuesto en sus Estatutos Sociales. Segundo. Que ADIF es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. Tercero. Que Puertos del Estado es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Está adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Dicha norma, prevé, en su artículo 17.c), que «A Puertos del Estado le corresponde […] la formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuarias y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos, así como el desarrollo de sistemas de medida y técnicas operacionales en oceanografía y climatología marinas, necesarios para el diseño, explotación y gestión de las áreas y las infraestructuras portuarias». Cuarto. Que RENFE-Operadora es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que goza de personalidad jurídica propia, así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto; y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, RENFE-Operadora actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. La Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora está legitimada para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el citado Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, que le faculta a para poder celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines. Quinto. Que ENAIRE es la entidad pública empresarial creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero. Tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio. Ejerce competencias en materia de navegación y espacio aéreos y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo. Sexto. Que CNIG, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, incluye entre sus funciones la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como establece el Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.i) del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo, entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra la de promocionar y gestionar exposiciones y ferias de carácter comercial para la difusión del patrimonio histórico y cartográfico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de sus museos e instalaciones. Asimismo, el artículo 5.5.a) de este Estatuto se dispone que el CNIG tiene entre sus funciones «gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y, según lo establecido en el artículo 8.d), corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de tales convenios en nombre del Organismo. Dicho Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio con fecha de 5 de junio de 2026. Séptimo. Que la Feria Internacional de Turismo (en adelante, FITUR) es uno de los eventos turísticos más importantes, a nivel mundial, que se celebra anualmente en Madrid. Es el punto de encuentro global para profesionales del turismo y el certamen líder para los mercados receptores y emisores de Iberoamérica. Octavo. Que dado el liderazgo ejercido por el Grupo del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en la investigación, implantación y desarrollo de infraestructuras de primer nivel, necesarios para el crecimiento del sector turístico español, se considera imprescindible la presencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en FITUR a través de aquellas entidades, sociedades y organismos públicos adscritos al Departamento cuya actividad tiene relación con el objeto y contenido de la Feria y, en este caso, así lo han decidido AENA, ADIF, ENAIRE, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y CNIG. Noveno. La asistencia conjunta de las citadas entidades a FITUR 2027, se decide en el marco de rigor y control del gasto público que preside las actuaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y sus organismos dependientes. De esta forma, se pretende lograr una mayor eficiencia en la gestión de los gastos derivados de su asistencia en la Feria. Por otra parte, esta forma de participación subraya la presencia institucional del Departamento en uno de los foros más destacados del ámbito del turismo. Décimo. La Dirección General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1, z) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, llevará a cabo las actuaciones necesarias para el seguimiento y coordinación de la participación conjunta de las entidades firmantes en FITUR 2027. En este contexto se suscribe el presente convenio entre AENA, ADIF, Puertos del Estado, RENFE-Operadora, ENAIRE y CNIG para su presencia en la edición de FITUR 2027, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para obligarse en este acto, conforme a las siguientes