Apartado de anexo primeroApartado primero. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de contratación
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial las siguientes competencias:
1. Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la normativa reguladora de la contratación del sector público para los contratos con valor estimado inferior a 60.000 euros, así como las competencias relativas a la gestión económico-financiera de estos expedientes.
2. La remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encargos a medios propios celebrados por la Agencia.
3. La ordenación de la devolución o cancelación de las garantías provisionales y definitivas, así como de cualquier garantía adicional exigida en los pliegos conforme a la normativa de contratación pública, en los contratos celebrados por la Agencia.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de gestión de recursos humanos
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial las siguientes competencias:
1. Con respecto al personal funcionario:
a) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, así como la propuesta de ampliación a la Dirección General de la Función Pública por tiempo no superior a tres meses.
b) Acreditar en nómina las retribuciones a cuenta de los funcionarios del departamento que no ocupen un puesto de trabajo conforme a las normas vigentes.
c) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
d) El reconocimiento de grado personal, así como el reconocimiento del complemento de Director General.
e) La concesión de excedencia voluntaria por agrupación familiar, excedencia por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y excedencia por razón de violencia de género.
f) La concesión del reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de excedencia por cuidado de familiares que tengan reserva de puesto de trabajo en la AESIA.
g) Las reducciones de jornada.
h) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.
i) La anotación de sanciones, su anulación y de otros supuestos de suspensión de funciones.
j) Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad y acordar la autorización de permanencia en el servicio activo.
2. Con respecto al personal laboral:
a) Acordar la declaración de jubilación, la suspensión del contrato de trabajo por cualquiera de las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores y la extinción del contrato laboral por incapacidad del trabajador.
b) El reconocimiento de servicios prestados.
3. Con respecto a todo el personal:
a) La autorización de las Comisiones de Servicio, con o sin derecho a indemnización, del personal de la Agencia, a propuesta de los titulares de los órganos directivos de los que dependan, a excepción de las Comisiones de Servicio de los titulares de dichos órganos directivos.
b) Las autorizaciones para realizar viajes y desplazamientos para el ejercicio de funciones representativas o sindicales o para la realización de cursos de formación, cuando hayan sido organizados por la Agencia.
c) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
d) La concesión de medidas de flexibilidad horaria y el control del cumplimiento de jornadas y horarios.
e) Las autorizaciones de trabajo a distancia.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial en materia de permisos y licencias del personal de la Agencia
1. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General, Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba y Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial, la competencia para otorgar los siguientes permisos y licencias respecto del personal dependiente de las mismas:
a) Por asuntos particulares.
b) Por muerte o enfermedad grave de un familiar.
c) Por traslado de domicilio sin traslado de residencia.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
e) Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.
f) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
g) Por matrimonio.
h) Por vacaciones anuales.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia la competencia de concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Ejercicio de competencias delegadas
1. Los actos y resoluciones adoptados en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución harán constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se considerarán dictadas por el órgano delegante, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. La persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud de esta resolución, de conformidad con los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 24.4 del Estatuto de la Agencia.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Eficacia
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A Coruña, 2 de octubre de 2026.–El Director de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, Alberto Gago Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 02/10/2026 Fecha de publicación: 15/10/2026 Efectos desde el 16 de octubre de 2026. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: Estatuto aprobado por Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto. (Ref.
BOE-A-2023-18911
). el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). Materias Agencias estatales Delegación de atribuciones Inteligencia artificial subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid