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Resolución de 7 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Tertulias Hispano-Británicas, para contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de ambos países, para el año 2026.

Anexo UNICO

Apartado de anexo primeroApartado primero. Que la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece: En su preámbulo, epígrafe II: «Resulta preciso afirmar y promover los valores e intereses de España con el objetivo de fortalecer su presencia internacional y reforzar su imagen en el mundo», y en el epígrafe II: «Resulta imprescindible la puesta en valor de todos nuestros activos inmateriales ante sociedades civiles y actores no gubernamentales en el ámbito internacional». En su título preliminar, el artículo 2.2 fija los «Principios y objetivos de la Política Exterior», y señala como el objetivo «g» «La construcción de una Europa más integrada y más legítima ante sus ciudadanos, que se constituye como un actor global de referencia» y «K», «la promoción de los intereses económicos de España en el exterior». Segundo. El capítulo II de la citada ley especifica los ámbitos de la acción exterior del Estado, que se detallan en los artículos 14 a 33. Entre ellos cabe resaltar los artículos 20 («Acción exterior en materia económica, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española»), 21 («investigación, desarrollo e innovación»), 25 («materia cultural»), 28 («turismo»), 30 («cambio climático»), 32 («energía») y 33 («Acción exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda»). El artículo 36 de la Ley 2/2014 trata «De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior». Tercero. El Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, estipula en su artículo 1.1 que «Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado (…). Asimismo, le corresponde fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas internacionales». El artículo 8, epígrafe 1, del citado real decreto, establece que la Secretaría de Estado para la Unión Europea «asiste a la persona titular del Ministerio en la formulación y ejecución de la política exterior de España en el área geográfica correspondiente a los países de la Unión Europea, países candidatos, países del Espacio Económico Europeo y otros países europeos». El artículo 8, epígrafe 2, estipula que la Secretaría de Estado ejerce las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo epígrafe 2.g) se refiere a «celebrar contratos relativos a asuntos de su Secretaría de Estado y los convenios no reservados al Ministro del que dependan, sin perjuicio de la correspondiente autorización cuando sea preceptiva». En concordancia con la letra c) del referido artículo 8 del real decreto respecto a la atribución que tiene conferida para la formulación y ejecución de la política exterior de España con Europa. Cuarto. La Estrategia de Acción Exterior 2025-2028, en su parte III, Fundamentos y herramientas de la Acción Exterior, establece que «La acción exterior, por su carácter transversal, implica al conjunto de Poderes del Estado, a las Administraciones públicas españolas y a la propia sociedad civil», y más adelante, «las organizaciones de la sociedad civil, como ONGs, centros de pensamiento, sindicatos y asociaciones empresariales seguirán contribuyendo a una acción exterior más inclusiva, participativa y diversificada». Quinto. La Asociación Tertulias Hispano-Británicas tiene como fines, conforme al artículo 3 de los estatutos de la asociación, contribuir a un mejor entendimiento entre las sociedades civiles de España y Reino Unido, así como colaborar en el desarrollo de encuentros de políticos, empresarios, intelectuales y científicos españoles y británicos, y en particular, en la organización de las Tertulias hispano-británicas. Las Tertulias hispano-británicas se vienen organizando anualmente desde 1988, alternativamente en España y Reino Unido, y los ministerios de Asuntos Exteriores de ambos países han ayudado desde su inicio a su desarrollo. Participan en su financiación igualmente patrocinadores privados de ambos países. Su objetivo es la realización de actividades que contribuyan a un mejor conocimiento entre las sociedades española y británica, a través de conferencias y mesas redondas sobre asuntos de relevancia para ambos países, en las que participan personalidades del más alto nivel del ámbito empresarial, académico, científico, cultural, económico y financiero, así como miembros de los Gobiernos de ambos países. Sexto. Ambas partes han decidido formalizar el apoyo a la organización de las Tertulias Hispano-Británicas, en lo que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, mediante el presente convenio, el cual se constituye como el instrumento jurídico idóneo para canalizar la colaboración entre el Ministerio y la Asociación Tertulias Hispano-Británicas. La celebración del presente convenio tiene por objeto la articulación de un proyecto común que responde a los fines y objetivos de ambas partes, mediante el impulso del diálogo, el intercambio de ideas y la cooperación institucional. En atención al interés recíproco y a la relevancia de las Tertulias Hispano-Británicas como foro consolidado para el acercamiento bilateral, ambas partes reconocen que este convenio materializa un fin común de carácter público y socialmente relevante, que justifica su formalización y que orienta las actuaciones a desarrollar en su ejecución

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Citenza

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