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Vigente Resolución 3 unidades
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en procedimiento ordinario.
X 21744/boees-x-boe-a-2026-2174419 oct 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. El artículo 118 de la Constitución Española dice:
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. La calificación impugnada se pierde en triquiñuelas procedimentales e ignora el hecho sustancial de que existe un mandato imperativo judicial que hay que cumplir
- Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Es obvio que si el auto del juzgado número 6 de Valencia de fecha 19 de noviembre de 2025 dice que se proceda a la inscripción del dominio de la vivienda a nombre de doña V. G. F. y el Decreto de 20 de noviembre de 2025 dice que se expida el correspondiente mandamiento de anotación al Registro de la Propiedad de Valencia número 10, en los términos solicitados en la demanda ejecutiva, el Sr. Registrador no puede suspender las inscripciones solicitadas, porque esto vulnera el artículo 118 de la Constitución española y el artículo 17.2 de la L.O.P.J.»