X 21748/boe

Resolución de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

Artículo 326párrafo 1.º de la Ley Hipotecaria:

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Las solicitudes formuladas tenían por objeto exclusivamente obtener información relativa a:

Apartado de anexo terceroApartado tercero. La finalidad de la solicitud fue expresamente identificada desde el inicio

Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Con el fin de facilitar la labor del Registro, esta parte ha desarrollado durante los últimos meses una intensa actividad de investigación documental por sus propios medios

Apartado de anexo sextoApartado sexto. Las calificaciones recurridas continúan fundamentando la negativa en una supuesta insuficiencia del interés legítimo y en la inexistencia de conexión suficiente con el procedimiento judicial

Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Resulta especialmente significativo que una de las solicitudes se refiera a fincas cuya titularidad histórica correspondió al propio recurrente

Apartado de anexo octavoApartado octavo. Con fecha 17 de junio de 2026 tuvo lugar la vista correspondiente al procedimiento judicial de complemento de legítima

Apartado de anexo décimoApartado décimo. Debe destacarse asimismo que el propio Registro de la Propiedad de Palafrugell expidió en fecha 1 de diciembre de 2023 certificación relativa a las mismas sociedades mercantiles respecto de las cuales actualmente deniega la publicidad solicitada, sin ofrecer explicación suficiente del cambio de criterio producido

Apartado de anexo quintoApartado quinto. Que, dada la evidente conexión objetiva y subjetiva existente entre los distintos expedientes tramitados por esta parte, se valore la acumulación de los recursos actualmente pendientes de resolución»

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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