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Vigente Resolución 2 unidades

Resolución de 15 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la obtención de información registral por vía telemática.

X 21848/boees-x-boe-a-2026-2184820 oct 2026

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución Española, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y garantizar la seguridad ciudadana. Asimismo, el Preámbulo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, define la seguridad ciudadana como garantía de que los derechos y libertades reconocidos y amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica y en este sentido, la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho. Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre las que se encuentra la Policía Nacional, ejercen sus funciones en todo el territorio nacional, que comprenden tanto velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias como, específicamente, investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente, elaborar los informes técnicos y periciales procedentes, captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. El artículo 1.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La estructura del Ministerio del Interior considera a la Secretaría de Estado de Seguridad órgano superior del que dependen entre otros la Dirección General de la Policía (en adelante, DGP), cuyo titular es el encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Policía Nacional encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de la persona titular del departamento. Segundo. Para el cumplimiento de las referidas funciones, la DGP necesita acceder a la información obrante en los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, para su uso por los funcionarios de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones y, entre éstas, aquellas relacionadas con el cumplimiento del marco normativo que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Tercero. El CORPME es, según se establece en el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, una corporación de derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores, velando por la ética y dignidad profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con administraciones e instituciones públicas en beneficio del interés general. Los registradores son los funcionarios encargados de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Estas instituciones son las encargadas por el ordenamiento jurídico de dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, mobiliario y mercantil. Así, el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil y la formalización de negocios al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades. El Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde también a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles. Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17.5 del Código de Comercio en virtud de la redacción dada por Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, el Registro Mercantil cuenta con una plataforma digital, cuya llevanza corresponde al CORPME, a través de la cual se accede de forma directa y gratuita a determinada información sobre las entidades inscritas en el registro mercantil. Esta plataforma se denomina Portal de Datos Abiertos – Open Data. Asimismo, el CORPME gestiona el Registro Público Concursal, titularidad del Ministerio de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal. El RPC constituye un instrumento de publicidad oficial de las resoluciones y actuaciones dictadas en los procedimientos concursales. Cuarto. En ejercicio de su función de velar y promover por la actualización y modernización de la función registral, el CORPME ha desarrollado un servicio, a través de un Interfaz de Programación de Aplicaciones (en adelante, API), que permite la comunicación de los sistemas de la DGP con los sistemas centrales del CORPME para atender de forma directa las solicitudes de información registral a los Registros a través de los servicios de API Propiedad, API Mercantil y Open Data. También existe la posibilidad de acceder a la publicidad formal de los registros de bienes muebles a través de la Sede Electrónica del CORPME. Asimismo, también ha desarrollado un servicio web que permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la DGP con los Registros Mercantiles para, a través de éste, acceder, de forma centralizada, a la consulta de titularidades reales del Registro de Titularidades Reales del CORPME. Este servicio, también puede ser consultado a través de un portal web. Igualmente, el CORPME ha habilitado mecanismos de acceso al Registro Público Concursal para administraciones y organismos públicos, que permiten la consulta de la información publicada a través de servicios electrónicos, incluyendo entornos web accesibles y, en su caso, servicios automatizados, conforme a los estándares técnicos y de seguridad establecidos. Quinto. Que estando las partes de acuerdo en llevar a término el acceso de la DGP a los servicios registrales a través de los medios indicados, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
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