X 21917/boe

Resolución de 16 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación.

Apartado de anexo segundoApartado segundo. La referida solicitud se fundamentaba en:

Apartado de anexo terceroApartado tercero. Mediante notificación recibida el 30 de abril de 2026, la Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 1 de Mérida, acordó denegar tener por presentado el documento y hacer contar el asiento de presentación solicitado, al amparo del artículo 420 apartados 1 y 3 del Reglamento Hipotecario, argumentando esencialmente:

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