X 22038/boe

Resolución de 2 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir determinada adjudicación hereditaria.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Competencia, legitimación, plazo y objeto del recurso

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Alcance de la calificación registral y necesidad de motivación suficiente

Apartado de anexo terceroApartado tercero. La voluntad testamentaria es ley de la sucesión y debe atenderse al tenor del testamento ológrafo

Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. La cláusula testamentaria contiene una verdadera desheredación, aunque no utilice expresamente esa palabra

Apartado de anexo quintoApartado quinto. El “desprecio y abandono” expresado por el testador es subsumible en la causa legal de maltrato psicológico del artículo 853.2 del Código Civil

Apartado de anexo sextoApartado sexto. La doctrina de la Dirección General citada en la nota no impide la inscripción; antes bien, correctamente aplicada, la permite

Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. La reserva de acciones por los legitimarios no equivale a impugnación eficaz ni bloquea la inscripción

Apartado de anexo octavoApartado octavo. No estamos ante preterición no intencional, sino ante exclusión expresa de legitimarios identificados

Apartado de anexo novenoApartado noveno. La inexistencia de institución formal de heredero no impide la eficacia de la distribución por legados ni la inscripción de adjudicaciones concretas

Apartado de anexo décimoApartado décimo. Improcedencia de exigir la intervención de los legitimarios desheredados en la escritura de adjudicación

Apartado de anexo undécimoApartado undécimo. Subsidiariamente, suficiencia de la calificación causal mediante subsanación notarial, sin necesidad de intervención de los legitimarios

Apartado de anexo duodécimoApartado duodécimo. Doctrina jurisprudencial sobre el abandono emocional y el maltrato psicológico: distinción entre control registral y prueba judicial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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