Apartado de anexo segundoApartado segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Marathón, n.º13, San Blas Canillejas, C.P. 28033 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Fines de la Fundación
1. Difusión y promoción de actividades culturales, potenciar y fomentar la cultura en todos sus aspectos o expresiones a través del arte, cocina, educación, desarrollo.
2. Fomentar la imagen positiva sobre la diversidad social a través de cultura y arte.
3. Facilitar la integración de los inmigrantes o refugiados de otros países en la sociedad española.
4. Impulsar las actuaciones e iniciativas oportunas para representar y defender los intereses y la cultura de los inmigrantes y refugiados.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Patronos
Don David González Alonso, Doña Nataliia Moskalenko Tumasova y Don Rubén García Ais. Cargos: Presidenta: Doña Nataliia Moskalenko Tumasova. Secretario: Don David González Alonso. Tesorero: Don Rubén García Ais. Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Fundamentos de Derecho
Apartado de anexo primeroApartado primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes. El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones
Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cultura contra Balas, Patronato y cargos dentro del mismo. Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid