Apartado de anexo segundoApartado segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Camí L´Atall, n.º 31, C.P. 12579 de Alcossebre, término municipal de Alcalá de Xivert (Castellón), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Fines de la Fundación
La Fundación tiene como fines de interés general:
a) La promoción de la cultura de la paz, la convivencia y el respeto a los derechos humanos, mediante actuaciones de carácter educativo, cultural y formativo.
b) La educación en valores de respeto, tolerancia, igualdad, empatía y no violencia, con especial atención a la población infantil y juvenil.
c) La promoción de la igualdad, la dignidad de las personas y la cohesión social, prestando especial atención a personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
d) La sensibilización y educación en materia de protección del medio ambiente, la biodiversidad y el uso responsable de los recursos naturales, fomentando conductas respetuosas con el entorno natural.
Los fines de la Fundación se desarrollarán sin ánimo de lucro y estarán dirigidos al conjunto de la sociedad o a colectivos genéricos de personas, sin que exista una determinación individualizada de beneficiarios.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Patronos
Don Olivier Herminio Herrera Marin, Don Olivier Herrera Auria y Doña Veronika Soboleva. Cargos: Presidente: Don Olivier Herminio Herrera Marin. Vicepresidenta: Doña Veronika Soboleva. Secretario: Don Olivier Herrera Auria. Vicesecretaria: Doña Veronika Soboleva. Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Fundamentos de Derecho
Apartado de anexo primeroApartado primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes. El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones
Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Olivier Herrera: Paz y Amor, Tierra y Libertad, Patronato y cargos dentro del mismo. Madrid, 8 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid