X 22199/boe

Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad Calviá n.º 1, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca sobre sendas fincas por caducidad, solicitada en virtud de instancia al amparo del artículo 82.2.º de la Ley Hipotecaria, por razón de entender que el plazo pactado a la hipoteca por las partes contratantes no es de caducidad convencional, sino un plazo de cobertura hasta el cual quedarán garantizadas las obligaciones incumplidas hasta esa fecha.

Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. El 3 de noviembre de 2025 el recurrente solicitó mediante instancia privada, al amparo del artículo 82, párrafo segundo, de la LH, la cancelación registral de la hipoteca por vencimiento del plazo máximo de duración pactado. La nota de calificación negativa de 12 de enero de 2026 suspendió la cancelación, defecto confirmado por la calificación sustitutoria de 18 de febrero de 2026, notificada al recurrente el 26 de febrero de 2026

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