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Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior. Segundo. Que el artículo 47 de la citada ley dispone que con la enseñanza de formación de los militares de Tropa y Marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión. Tercero. Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario. Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares. Cuarto. Que según el artículo 72.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas facilitarán al personal militar de Tropa y Marinería, con una relación de servicios de carácter temporal, la obtención de un Título de Técnico de Formación Profesional que facilite su incorporación al mercado de trabajo al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Asimismo, facilitarán al personal militar de la escala de suboficiales la obtención de un Título de Técnico Superior de Formación Profesional. Que el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su título I, capítulo IV, sección 5.ª recoge la modalidad de oferta de formación profesional destinada al personal militar. Quinto. Que, de acuerdo con lo recogido en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, corresponde a este ministerio la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional y el establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales. También le corresponde la planificación, gestión y seguimiento de los programas de cooperación territorial y de los convenios de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas y otras administraciones públicas en materia de formación profesional. Sexto. Que el Ministerio de Defensa, mediante Orden EFD/511/2025, de 14 de mayo, por la que se autoriza y actualiza la impartición de ciclos formativos de grado superior y grado medio de Formación Profesional en centros docentes militares, recibió la autorización del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la implantación de determinados ciclos formativos de grado superior y medio de Formación Profesional en determinados centros docentes militares a partir del año 2025. Séptimo. Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes. Octavo. Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia, dispone que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Noveno. Que el artículo 1 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional establece que la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia al que corresponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. Décimo. Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional de la Xunta de Galicia, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias. Undécimo. Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

Anexo UNICO

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