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Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, sobre transferencia de soluciones tecnológicas en materia de Justicia.

X 22276/boees-x-boe-a-2026-2227624 oct 2026

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española. El artículo 1 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, entre otras funciones la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia, así como la cooperación con las comunidades autónomas en coordinación con los demás departamentos competentes en la materia. La persona titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las materias de su competencia. Segundo. El Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, establece que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales corresponde a la citada Comunidad de Madrid. Además, establece que se traspasan a esta Comunidad la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia que asume la Comunidad de Madrid. Tercero. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, le corresponde ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Cuarto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3.2 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. Quinto. El presente convenio tiene por objeto seguir profundizando en la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la Administración de Justicia; con la finalidad de contribuir a la misma como servicio público, y asegurar la compatibilidad y la integración de los sistemas y aplicaciones de la Administración Judicial Electrónica y las Fiscalías en el ámbito del Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica del que forman parte el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. Sexto. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes actuará como encargado de tratamiento en los términos reflejados en el presente convenio con las tareas expresadas en el mismo. Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
  2. Anexo UNICO
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