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Vigente Resolución 2 unidades
Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA, y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA.
X 22399/boees-x-boe-a-2026-2239926 oct 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio. Segundo. Que las mercantiles Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (en adelante, ACUAES) y la Sociedad Mercantil Estatal Canal de Navarra, SA (en adelante, CANASA), esta última participada mayoritariamente por la primera, son sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos de ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas, así como la gestión de obras y recursos hídricos; tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que ejercen sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas. Tercero. Que ACUAES y CANASA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tienen actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 30 de septiembre de 2024, con la Abogacía General del Estado. Cuarto. Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica a ACUAES y a CANASA, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica. Quinto. Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia. Sexto. Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
- Anexo UNICO