Resolución de 16 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la organización de las IV jornadas relacionadas con el programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+.
Anexo II
Acuerdo de corresponsabilidad
1. Identificación de las partes
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía firmantes del instrumento de colaboración, actuarán como corresponsables del tratamiento, conforme al artículo 26 del RGPD, al artículo 29 de la LOPDGDD y demás normativa aplicable. El acceso a datos personales en el marco del instrumento de colaboración se realiza exclusivamente para la adecuada prestación de las actuaciones objeto del instrumento de colaboración y no tendrá la consideración de cesión o comunicación de datos entre las partes.
2. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo tiene por objeto definir de manera transparente las responsabilidades respectivas de las partes en el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando la protección de los derechos de las personas cuyos datos sean tratados.
3. Distribución de responsabilidades
3.1 Confidencialidad.
Las partes se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre toda información confidencial a la que accedan en virtud del instrumento de colaboración, especialmente los datos personales tratados. Se considerará información confidencial toda aquella a la que se acceda durante la ejecución del instrumento de colaboración, salvo la que deba ser pública conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, incluso tras la finalización del instrumento de colaboración. Cada parte garantizará que su personal, colaboradores, voluntarios y cualquier persona bajo su responsabilidad: – respeta la confidencialidad, – firma los compromisos necesarios, – recibe instrucciones adecuadas sobre protección de datos. Las partes mantendrán a disposición de la otra la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
3.2 Información a las personas interesadas.
Las partes acuerdan que cada corresponsable tendrá que facilitar la información prevista en los artículos 13 y 14 del RGPD. Se pondrán a disposición del interesado los aspectos esenciales del acuerdo de corresponsabilidad en virtud del artículo 26.2 del RGPD.
3.3 Ejercicio de derechos.
Las solicitudes de ejercicio de derechos podrán dirigirse indistintamente a cualquiera de las partes tal como establece el artículo 26.3 del RGPD. La parte que reciba la solicitud estará obligada a contestar a la persona interesada para lo cual deberá: – comunicarla inmediatamente a la otra, – coordinar la respuesta, – garantizar coherencia y cumplimiento de plazos.
3.4 Medidas de seguridad.
Cada parte aplicará medidas técnicas y organizativas adecuadas en su ámbito de actuación, conforme al artículo 32 del RGPD y garantizará igualmente un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
3.5 Violaciones de seguridad.
Las partes se notificarán mutuamente sin dilación indebida y en un plazo máximo de 24 horas cualquier violación de seguridad que afecte a los tratamientos conjuntos, coordinando: – la evaluación de riesgos, – la comunicación a la autoridad de control, – la comunicación a los interesados, cuando proceda. Las partes acuerdan que la entidad que detecte la violación de seguridad será responsable de las notificaciones derivadas de la misma. En particular le corresponderá realizar la notificación a la autoridad de control competente y, cuando proceda, la comunicación a los interesados, coordinándose con la otra parte para obtener la información necesaria.
3.6 Delegado/a de Protección de Datos.
Cada una de las partes comunicará a la otra la identidad y los datos de contacto de su delegado/a de Protección de Datos (DPD). Los datos de contacto de DPD estarán a disposición de las personas interesadas a través de los canales de información que cada parte determine (página web institucional).
4. Punto de contacto único
Se designa como punto de contacto para las personas interesadas, en relación con las cuestiones relacionadas con el tratamiento de sus datos personales: – DPD Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: [email protected]. – DPD Consejería de Educación: [email protected].
5. Transferencias y encargos
No habrá transferencias internacionales a un tercer país o a una organización internacional. No se recurrirá a encargados del tratamiento sin un acuerdo previo y formalizado por escrito que cumpla el artículo 28 RGPD.
6. Vigencia y modificación
Este acuerdo tendrá la misma duración que el convenio de colaboración y podrá modificarse por acuerdo expreso entre las partes.
7. Firmas
Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Milagros Tolón Jaime. Por la Consejería de Educación, María del Carmen Castillo Mena. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid