Apartado de anexo primeroApartado primero. Aprobación y firma del acuerdo de homologación
Con fecha 22 de diciembre de 2025, la representación empresarial y la representación social alcanzaron un acuerdo de segunda prórroga y modificación del Convenio GBUs, mediante el cual se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y se asumió el compromiso de abrir una mesa de negociación para tratar la homologación de las condiciones laborales del colectivo de personas trabajadoras procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU, subrogadas al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en Telefónica Innovación Digital, SLU. En cumplimiento de dicho compromiso, la Comisión Permanente de Negociación para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU ha mantenido reuniones los días 21 y 28 de mayo, 9 y 23 de junio, 15, 23 y 29 de julio y 10 de septiembre de 2026. Durante dichas reuniones, la representación empresarial y la representación social han negociado de buena fe y han intercambiado sucesivas propuestas hasta alcanzar un texto definitivo de acuerdo que determina el cese de la aplicación transitoria al colectivo afectado del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos y su plena integración en el régimen del Convenio GBUs, con las especialidades expresamente establecidas en aquel. En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9. 1 b) y 9.3 del Convenio GBUs, la Comisión Permanente de Negociación acuerda aprobar el texto íntegro del Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU, incorporado como anexo I a la presente acta, y proceder a su firma por las representaciones legitimadas. El acuerdo queda aprobado por unanimidad con el voto favorable de todos los miembros de la representación social. Las partes dejan constancia de que el citado Acuerdo de homologación constituye el resultado del proceso de negociación desarrollado de buena fe desde el 21 de mayo de 2026 y forma un conjunto unitario e indivisible, dirigido a la homologación de las condiciones laborales del colectivo incluido en su ámbito personal de aplicación.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Incorporación del acuerdo de homologación al Convenio GBUs
En cumplimiento de lo previsto en la cláusula decimosexta del Acuerdo de homologación, se acuerda incorporar el contenido íntegro del mismo al Convenio GBUs, como disposición adicional quinta, bajo el siguiente título: «Disposición adicional quinta. Acuerdo para la homologación de condiciones del colectivo procedente de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU». La nueva disposición adicional quinta quedará integrada por el texto completo del Acuerdo de homologación incorporado como anexo I a la presente acta, formando parte integrante del Convenio GBUs y participando de su misma naturaleza y eficacia convencional. La incorporación del Acuerdo de homologación como disposición adicional quinta no altera su contenido material y constituye la fórmula expresamente acordada por la Comisión Permanente de Negociación para incorporar su contenido íntegro en el Convenio GBUs.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Relación entre la nueva disposición adicional quinta y la disposición adicional primera del convenio GBUs
A efectos de incorporar la nueva disposición adicional quinta en el texto del Convenio GBUs y delimitar las previsiones convencionales que quedan sustituidas, modificadas o mantenidas, la Comisión Permanente de Negociación acuerda las siguientes reglas:
1. Alcance de la sustitución.
Desde las respectivas fechas de efectos establecidas en el Acuerdo de homologación, la disposición adicional quinta sustituirá y dejará sin efecto las previsiones de la disposición adicional primera relativas al Colectivo I+D, exclusivamente respecto de las materias reguladas expresamente en el Acuerdo de homologación. La sustitución afectará tanto a:
a) las condiciones procedentes de Telefónica Investigación y Desarrollo, SAU que son objeto de regulación expresa en el Acuerdo de homologación; como a
b) la aplicación transitoria al Colectivo I+D del Convenio Colectivo estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
2. Condiciones expresamente mantenidas.
No obstante, mantendrán su vigencia y eficacia, en los términos y durante los periodos expresamente establecidos en el Acuerdo de homologación, las previsiones de la disposición adicional primera relativas a:
a) la paga de productividad, que se mantendrá durante los años 2026, 2027 y 2028 y quedará suprimida con efectos de 1 de enero de 2029;
b) el plus de transporte;
c) la compensación por antiguas líneas de móviles de Tuenti; y
d) Gestión de viajes, de fecha 17 de julio de 2008.
El mantenimiento de estas previsiones se producirá exclusivamente en los términos y con el alcance establecidos en las cláusulas séptima, decimoprimera y decimotercera del Acuerdo de homologación.
3. Regla de prevalencia.
En caso de contradicción, incompatibilidad o solapamiento entre la disposición adicional quinta y cualquier previsión anterior de la disposición adicional primera específicamente referida al Colectivo I+D, prevalecerá la disposición adicional quinta, salvo respecto de las condiciones cuyo mantenimiento resulte expresamente previsto en el Acuerdo de homologación.
4. Ausencia de afectación a otros acuerdos y colectivos.
Las reglas anteriores se limitan al Colectivo I+D definido en la cláusula primera del Acuerdo de homologación y no modifican ni afectan:
a) a la regla general sobre mantenimiento de pactos y acuerdos colectivos prevista en el apartado 2 de la disposición adicional primera;
b) a los pactos, acuerdos colectivos, protocolos y políticas relacionados en la disposición adicional primera que no se refieran específicamente al Colectivo I+D; ni
c) a las condiciones aplicables a otras empresas o colectivos incluidos en el ámbito funcional del Convenio GBUs.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Registro, depósito y publicación
Las partes acuerdan facultar a doña María Ángeles Moreno Peñarrubia, con DNI ***9153**, y en las personas en las que ésta delegue, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la presentación de la presente acta y del Acuerdo de homologación incorporado como anexo I ante la autoridad laboral competente, a efectos de su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se faculta a doña María Ángeles Moreno Peñarrubia, y a las personas en las que esta delegue, para efectuar las actuaciones de carácter material o formal que resulten necesarias para atender posibles requerimientos de subsanación de la autoridad laboral, siempre que no impliquen una modificación del contenido material de los acuerdos alcanzados.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Firma
No habiéndose tratado otros asuntos, se da por finalizada la reunión. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por la parte empresarial, David Alonso García, Graciela Vacas Martín, Patricia García Novoa, Andrea Cabanes de Lange, María Ángeles Moreno Peñarrubia e Inés Martínez Arteta.–Por la parte social, Jorge Moratinos Salcines (UGT), Francisco Javier Escudero Martín (UGT), Carlos Talavante Melchor (UGT), Orestes Sánchez Benavente (CC. OO.), Miguel Ángel Carnero Fernández (CC. OO.) y Javier Fernández Seco (CGT). Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 15/10/2026 Fecha de publicación: 26/10/2026 Materias Convenios colectivos Telefónica de España subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid