X 22844/boe

Resolución de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de segregación y venta, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa urbanística para la parcelación ni aportarse representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas segregadas y de la finca resto.

Apartado de anexo primeroApartado primero. Es necesario aportar resolución administrativa firme que autorice la operación de segregación de finca rústica contenida en el documento calificado en los términos exigidos por la legislación aplicable

Apartado de anexo segundoApartado segundo. Para poder practicar la segregación y descripción de resto, se han de aportar bases gráficas georreferenciadas de la finca segregada y resto en formato GML y validadas catastralmente en la sede electrónica del catastro. Adicionalmente, la superficie resultante de la base gráfica georreferenciada debe coincidir con la descripción literaria de la finca contenida en el documento, arts. 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, y apartado séptimo de la Resolución Conjunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado y la Dirección General del Catastro:

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