España
Vigente Resolución 2 unidades
Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de préstamo hipotecario.
X 22861/boees-x-boe-a-2026-2286131 oct 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. El artículo 1535 del Código Civil, que regula el retracto de créditos litigiosos, establece el derecho del deudor cedido a extinguir el crédito satisfaciendo al cesionario el precio que este hubiera pagado por él, cuando el crédito sea litigioso. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, entre otras las Sentencias número 792/2011 y 211/2019, ha establecido con claridad que la litigiosidad a efectos de este precepto exige la concurrencia de dos requisitos acumulativos:
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. Crédito no litigioso