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Vigente Resolución 2 unidades
Resolución de 22 de octubre de 2026, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas que constan de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como residentes habituales en la Comunidad Autónoma.
X 22995/boees-x-boe-a-2026-229952 nov 2026
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 6 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y al acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema de Salud de Aragón. En desarrollo de dicho mandato, el Decreto 140/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Inspección y Política Sanitaria, en virtud de sus competencias, la gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección General de Salud Digital. Asimismo, el citado Decreto 140/2026 asigna a la Dirección General de Salud Digital las competencias en materia de interoperabilidad de la información sanitaria, analítica de datos relacionados con la salud y generalización de los sistemas de información digital del Sistema de Salud de Aragón, en virtud de su artículo 26. El Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón creado al amparo del Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, y modificado por el Decreto 26/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal Base de Datos de Quejas, Sugerencias y Gestorías en el Ámbito Sanitario y Base de Datos de Saludinforma y se modifican los ficheros Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón y Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas del Departamento de Sanidad, constituye el registro administrativo básico que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de los usuarios con el Sistema de Salud de Aragón. Dicho Registro es el instrumento fundamental para la gestión de la tarjeta sanitaria individual y para el aseguramiento sanitario público en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, así como en el Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, que modifica el anterior. Segundo. Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios». Tercero. Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes». Cuarto. Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales, se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha ley establece en su artículo 8.2 que «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley». Quinto. Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos». Sexto. Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, referente a los principios relativos al tratamiento, «los datos serán exactos y, si fuere necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (“principio de exactitud”)». Séptimo. De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos. Octavo. Que el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón precisa conocer si las personas que se encuentran de alta en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón como empadronadas en la Comunidad Autónoma de Aragón efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias en materia de aseguramiento sanitario. Noveno. Que, según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines. Décimo. Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a las siguientes