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Resolución de 22 de octubre de 2026, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, relativo al establecimiento de un marco general de colaboración para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado de formación profesional de los grados.
X 23000/boees-x-boe-a-2026-230002 nov 2026
- Apartado de anexo primero Apartado primero. Que Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (CIEMAT), es un organismo del sector público institucional sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado. Que CIEMAT, es un Organismo Público de Investigación, con el carácter de organismo autónomo, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por su Estatuto (Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, y tiene por finalidad la promoción y desarrollo de actividades de investigación básica, investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológicos, con especial atención al ámbito energético y medioambiental, contribuyendo al desarrollo de procesos industriales más eficientes, con las restricciones inherentes a la preservación de la salud humana y a la conservación del medio ambiente. Segundo. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la administración autonómica por la Consejería de Educación, de acuerdo con el Decreto 18/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, cuyo artículo 9.1 atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial «el fomento de las relaciones institucionales, en especial con las universidades y empresas que faciliten el desarrollo de la formación en centros de trabajo y la inserción laboral, en colaboración con la Dirección General competente en materia de universidades». Que la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos estratégicos estrechar el vínculo entre los centros de formación profesional y las empresas, para ajustar la oferta de formación profesional a las necesidades de personal cualificado de los sectores productivos y potenciar el emprendimiento y el aprendizaje basado en el trabajo. El VII plan General de Formación Profesional 2025-2028 establece entre otros, los siguientes objetivos: impulsar la formación de carácter dual en régimen general y en régimen intensivo para mejorar el desarrollo de competencias profesionales y favorecer la transición entre los centros de formación y las empresas u organismos equiparados. Tercero. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Cuarto. Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación profesional. El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación profesional de los grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación». La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas de formación profesional de grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta: – Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación ofertada y no exista contrato de formación en la empresa. – Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación ofertada y sí existe contrato laboral de formación con la empresa. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 9 el currículo y la fase de formación en empresas u organismo equiparado y dedica el Titulo IV a la formación en empresa u organismo equiparado. Quinto. Que el Decreto 25/2024, de 21 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondiente a la oferta de grado D y nivel 2 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico en la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 24/2024 de 21 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior correspondiente a la oferta de grado D y nivel 3 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de técnico superior en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/1285/2024, de 26 de noviembre, establece el currículo de los ciclos formativos de grado básico, correspondiente a la oferta de grado D y nivel 1 del sistema de formación profesional, conducente a la obtención de los títulos de técnico Básico y Graduado en educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad de Castilla y León. El Decreto 7/2025, de 27 de marzo, establece el currículo de los cursos de especialización de grado medio y de grado superior, correspondiente a la oferta de grado E y nivel 2 y 3 del sistema de formación profesional, conducentes a la obtención del título de Especialista y Máster de Formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León. La Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, desarrolla la formación en empresa u organismo equiparado, para las ofertas de formación profesional de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León. Sexto. Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional». Que, a tales efectos el CIEMAT como «empresa u organismo equiparado» tiene capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional. El artículo 156 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio, al regular la formalización de los periodos de formación en empresa, determina que el centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa, empresas u organismos equiparados en los términos que cada administración competente establezca. La Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero, prevé que, con carácter general, los centros educativos establezcan acuerdos para el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado con aquellas entidades que desarrollen sus actividades productivas en la Comunidad de Castilla y León, conforme a su anexo I. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del CIEMAT con la firma del presente convenio se entiende cumplido el requisito de formalización del citado acuerdo entre el centro educativo y el concreto centro en el que se realiza la estancia de la fase formativa y aceptado el contenido del anexo I de la Orden EDU/173/2025, de 20 de febrero. El tutor o tutora dual del CIEMAT y el tutor o tutora dual del centro educativo firmarán el plan de formación en empresa u organismo equiparado conforme al modelo del anexo II de la citada orden. El CIEMAT y los centros de Formación Profesional donde se impartan los ciclos formativos firmarán únicamente el documento de identificación de los centros colaboradores que participan en la fase de formación en empresa u organismo equiparado que figura como anexo a este convenio. A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la comunidad autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
- Anexo UNICO