Anexo UNICO
La distribución de los asuntos se hará conforme a la siguiente clasificación, con independencia en todos los casos en que sea posible, de la clase de procedimiento, de la Administración Pública demandada, de la naturaleza del acto recurrido, de la materia y de la cuantía del procedimiento: 1.ª Personal. 2.ª Tributos. 3.ª Urbanismo. Se incluyen las demandas que tengan por objeto actuaciones urbanísticas, licencias, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras. Cese cautelar telefónica. 4.ª Sanciones Administrativas excepto tráfico. Se exceptúan de esta clase las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. (LOTT). 5.ª Sanciones Administrativas en materia de tráfico. 6.ª Extranjería. 7.ª Solicitudes de autorización para entrada de domicilio. 8.ª Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona. 9.ª Demandas de lesividad. 10.ª Procedimientos especiales de suspensión administrativa previa de acuerdos. 11.ª Otros asuntos. 12.ª Responsabilidad patrimonial de la Administración, con independencia de la que proceda el acto administrativo impugnado. 13.ª Contratación administrativa, con independencia de cuál sea la Administración de la que proceda el acto administrativo impugnado. 14.ª Resoluciones administrativas dictadas por la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León (Agencia de Inversiones y servicios de Castilla y León.–ADE). 15.ª Autorizaciones o ratificaciones judiciales de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen provocación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, dejando de turnarse estos asuntos por la clase 7.ª, como se venían turnando. 16.ª Exhortos. 17.ª Exhortos servicio común. 18.ª Recursos electorales. Reclamaciones del Censo Electoral, en cada proceso electoral todos los recursos que se presenten serán turnados a un mismo Juzgado, al cual corresponda el proceso electoral en cada momento. Se comunicará al servicio común con antelación la plaza judicial encargada de las elecciones correspondientes. Se excluye los posibles recursos que pudieran interponerse contra las excusas dictadas por la Junta electoral de zona que se tramitará por la clase n.º 11 «otros asuntos» y entre todas las plazas judiciales. Cuando se trate de un procedimiento electoral europeo que se convoque de forma independiente a cualquier otro, será turnado a la plaza judicial que conoció del proceso electoral celebrado inmediatamente antes. 19.ª Materia de subvenciones. Madrid, 8 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid